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Para los abogados del grupo o los que cachen


cfernandezcl

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Estimados, buenas.

Les explico, hace ya varios años atrás mi vieja me vendió su casa hicimos una venta ficticia no es mi madre de sangre fue la persona que me crió toda mi vida,  se lo puso un monto de venta a la escritura y una modalidad de pago fue lo que le aconsejaron a ella en ese momento, a demás del usufructo, la cosa es que mi viejita ya se fue hace 7 años, ahora estoy en proceso de venta de la casa y estoy en estudio de títulos por parte de un banco y me están pidiendo un documento que se llama cancelación de saldo de precio, yo ya extinguí el usufructo que tenia la propiedad, pero la cancelación de saldo de precio nunca lo firmamos, ahora la pregunta es alguien sabe como proceder si mi viejita ya no esta con vida y no hay herederos, e tratado de averiguar y hay varias personas que me han comentado que es ridículo que pidan ese papel si todos los demás papeles ya están a mi nombre en todos lados, pero nadie me dice como proceder :(

Desde ya agradezco a quien cache su orientación.

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¿Y que ampli y parlantes hay en la casa? ¿y con que fuente los usas?

Digo... como este es un foro de audio y es de lo que tratamos acá.

:plaf:

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hace 9 minutos, Peter dijo:

¿Y que ampli y parlantes hay en la casa? ¿y con que fuente los usas?

Digo... como este es un foro de audio y es de lo que tratamos acá.

:plaf:

Peter..... aca tambien se habla de leche chocolatada y planchas.... accidentes de auto y muchas cosas mas, no seas mala onda :D

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Estimado, creo que el lugar adecuado es cualquiera de la paginas de abogados de la red. No tienes ninguna idea ni es fácil tenerla acerca de si las sugerencias hechas aquí son válidas o no.

Incluso, un amigo abogado o estudiante te puede orientar de forma que tengas más certeza del tema.

 

5% digital: NAD CDP==> DAC: PSAudio D-Link IV (Cullen Mods) ==> Edison One (Anderson) Previo ==> Anderson Power Ampli ==> Cajas Ohm Model L (Cables Supra).

95% análogo: REVOX A77/Lenco L75 tornamesa==> (Cables Supra).

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Bueno, solo pa' hacerte la paleteada te diré que es una exigencia ridídula, me imagino que si tu vieja se fue hace 7 años, la venta se debió haber hecho unos 10 años atrás. Aún cuando no hubieras pagado el precio, la deuda estaría prescrita. 

Lamentablemente, si el banco quiere pedir un examen de orina de tu tatarabuelo, para pasar la plata para la compra, es weá del banco nomás, ellos son los que tienen la plata, tai "SONADO", ahhh, ahora caché la relación con el foro "sonado" = "audio", ja, ja

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No entiendo, qué tienen que ver los abogados en un foro de audio?

:zippyte:

Speakers> Dynaudio Excite X14 Amp> Audiolab 8200A Speaker Stands> Sound Organisation

Source> PCAbrahamsen V 6.0 DAC / Asus Xonar DGX / Foobar2000 / Cables> Sommer Cable Focusline MS - Nordost Flatline Gold - Audioquest Forest (Optical)

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hace 9 horas, Maxnova dijo:

"sonado" = "audio", ja, ja

:zipdance:

Amplificador Pandora PP EL84 12 watts - Monitores Kef Reference 102 - Dac MTHD LAB HAVANA - Cable monitor QED - Cable USB GhenAudio Teflon Silver-Plated - Cables RCA GhenAudio Canare L-4E6S - Cable óptico Bandrigde

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Puta que son pesados con el forero esta aproblemado y mas encima lo palanquean , yo creo que la cago en tirar la pregunta en el segundo posteo ,si hubiera aportado algo en temas de audio primero y por el post numero 30 tira la pregunta seguro que lo ayudan , ya que aca igual se havlan temas que no tienen relacion con el audio ni hifi como temas de camisas, aire acondicionado, lugares donde vacacionamos ,  politica ,religiones etc .

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hace 15 horas, cfernandezcl dijo:

Estimados, buenas.

Les explico, hace ya varios años atrás mi vieja me vendió su casa hicimos una venta ficticia no es mi madre de sangre fue la persona que me crió toda mi vida,  se lo puso un monto de venta a la escritura y una modalidad de pago fue lo que le aconsejaron a ella en ese momento, a demás del usufructo, la cosa es que mi viejita ya se fue hace 7 años, ahora estoy en proceso de venta de la casa y estoy en estudio de títulos por parte de un banco y me están pidiendo un documento que se llama cancelación de saldo de precio, yo ya extinguí el usufructo que tenia la propiedad, pero la cancelación de saldo de precio nunca lo firmamos, ahora la pregunta es alguien sabe como proceder si mi viejita ya no esta con vida y no hay herederos, e tratado de averiguar y hay varias personas que me han comentado que es ridículo que pidan ese papel si todos los demás papeles ya están a mi nombre en todos lados, pero nadie me dice como proceder :(

Desde ya agradezco a quien cache su orientación.

Primero que nada no expongas una figura delictiva públicamente , menos esperes que alguien te responda ya que lo haces complice... aunque esté prescrita la acción del fisco.

 

Contrate un abogado y haga las cosas bien.

 

 

Editado por lag
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Soy importador y distribuidor de marcas high-end para Chile. 

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Los bancos generalmente piden la escritura de cancelación del saldo de precio en estos casos. Lo que pasa es que la prescripción corre desde la fecha de vencimiento del plazo, no desde la escritura. Por ejemplo si hace 15 años firmé una escritura en que daban 20 años para pagar, al año 15 ni siquiera han comenzado a correr los 10 años de prescripción, porque el plazo no ha vencido. Además que el vendedor podría haberle dado más plazo por medio de otra escritura y haber "alargado" o interrumpido la prescripción.

Pregunta ¿En la escritura de compraventa se dice que se renuncia a la "acción resolutoria"? Si lo dice muéstraselo al banco porque con eso estás salvado.

Otra pregunta ¿Cuando se terminó el usufructo se otorgó finiquito entre las partes? Si dice algo así como que las partes declaran que nada se adeuda podría servirte.

Si no lo dice lo único que se me ocurre es que le ofrezcas al banco que le entregues una declaración jurada tuya en que declaras que (i) la vendedora falleció hace 7 años (y le acompañas copia del certificado de defunción), (ii) que no dejó herederos; (iii) que el plazo no se ha modificado ni se ha interrumpido la prescripción o que la deuda fue pagada (si así se hizo). 

He visto que bancos aceptan soluciones como esas que no son 100% seguras para el banco pero que permiten salvar la situación.

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hace 2 horas, Grendel dijo:

Los bancos generalmente piden la escritura de cancelación del saldo de precio en estos casos. Lo que pasa es que la prescripción corre desde la fecha de vencimiento del plazo, no desde la escritura. Por ejemplo si hace 15 años firmé una escritura en que daban 20 años para pagar, al año 15 ni siquiera han comenzado a correr los 10 años de prescripción, porque el plazo no ha vencido. Además que el vendedor podría haberle dado más plazo por medio de otra escritura y haber "alargado" o interrumpido la prescripción.

Pregunta ¿En la escritura de compraventa se dice que se renuncia a la "acción resolutoria"? Si lo dice muéstraselo al banco porque con eso estás salvado.

Otra pregunta ¿Cuando se terminó el usufructo se otorgó finiquito entre las partes? Si dice algo así como que las partes declaran que nada se adeuda podría servirte.

Si no lo dice lo único que se me ocurre es que le ofrezcas al banco que le entregues una declaración jurada tuya en que declaras que (i) la vendedora falleció hace 7 años (y le acompañas copia del certificado de defunción), (ii) que no dejó herederos; (iii) que el plazo no se ha modificado ni se ha interrumpido la prescripción o que la deuda fue pagada (si así se hizo). 

He visto que bancos aceptan soluciones como esas que no son 100% seguras para el banco pero que permiten salvar la situación.

 

En todo caso, a falta de otros herederos, siempre puede concurrir el fisco como "heredero".

http://www.bienesnacionales.cl/?page_id=2014

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Estimado CFernandez, pasa que cuando suscribieron el contrato de compraventa, no quedo "perfecto", es decir quedo sujeto a modo, plazo o condición, en este caso plazo, por eso en los contratos de compraventa se crea la ficción de pagar y entregar la cosa en el acto.

solución practica, redactar una escritura de saldo de precio en que de cuenta que se pago y entero el precio, así de sencillo.

La renuncia de acción resolutoria es una lata explicar, pero básicamente es la facultad de un contratante de solicitar dejar sin efecto el contrato, pero es mucho más amplia la definición  

sobre el usufructo,  debes ver como se constituyo,  generalmente el beneficiario o usufructuario es vitalicio, pero cuando fallece se extingue el derecho real.

saludos 

"...LA PARTE VENDEDORA declara haber recibido la totalidad del precio, dándolo en consecuencia por íntegramente pagado. LA PARTE COMPRADORA declara haber recibido materialmente en este acto a su entera conformidad la propiedad raíz materia de este contrato..."

 

 

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Gracias a todos los que se tomaron el tiempo para responder o columpiar todo es bien recibido, Grendel , ninguna de las dos anotaciones están en los documentos que me comentas, lo que si al parecer va pasar lo que comentas mas abajo sobre la declaración jurada y el papel de defunción de mi vieja, el banco al parecer va aceptar esa figura.

En verdad muchas gracias por el tiempo a todos.

 

PD.- que el administrador que encontró en mi pregunta una figura delictiva que borre el post y gracias.

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Como dice Grendel "Si no lo dice lo único que se me ocurre es que le ofrezcas al banco que le entregues una declaración jurada tuya en que declaras que (i) la vendedora falleció hace 7 años (y le acompañas copia del certificado de defunción), (ii) que no dejó herederos; (iii) que el plazo no se ha modificado ni se ha interrumpido la prescripción o que la deuda fue pagada (si así se hizo). 

He visto que bancos aceptan soluciones como esas que no son 100% seguras para el banco pero que permiten salvar la situación", esa es la solución al problema. Los Bancos aceptan esta figura.

Saludos

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hace 16 horas, cfernandezcl dijo:

Gracias a todos los que se tomaron el tiempo para responder o columpiar todo es bien recibido, Grendel , ninguna de las dos anotaciones están en los documentos que me comentas, lo que si al parecer va pasar lo que comentas mas abajo sobre la declaración jurada y el papel de defunción de mi vieja, el banco al parecer va aceptar esa figura.

En verdad muchas gracias por el tiempo a todos.

 

PD.- que el administrador que encontró en mi pregunta una figura delictiva que borre el post y gracias.

Que banco esta estudiando los títulos ? 

saludos 

 

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hace 20 horas, lag dijo:

Primero que nada no expongas una figura delictiva públicamente , menos esperes que alguien te responda ya que lo haces complice... aunque esté prescrita la acción del fisco.

 

Contrate un abogado y haga las cosas bien.

 

 

 

Sip.. estas declarando una simulación, es decir, una donación disfrazada de compraventa. Si no tenia herederos parece que era mejor testar. Osea dejar un testamento. 

 

hace 20 horas, Grendel dijo:

Los bancos generalmente piden la escritura de cancelación del saldo de precio en estos casos. Lo que pasa es que la prescripción corre desde la fecha de vencimiento del plazo, no desde la escritura. Por ejemplo si hace 15 años firmé una escritura en que daban 20 años para pagar, al año 15 ni siquiera han comenzado a correr los 10 años de prescripción, porque el plazo no ha vencido. Además que el vendedor podría haberle dado más plazo por medio de otra escritura y haber "alargado" o interrumpido la prescripción.

Pregunta ¿En la escritura de compraventa se dice que se renuncia a la "acción resolutoria"? Si lo dice muéstraselo al banco porque con eso estás salvado.

Otra pregunta ¿Cuando se terminó el usufructo se otorgó finiquito entre las partes? Si dice algo así como que las partes declaran que nada se adeuda podría servirte.

Si no lo dice lo único que se me ocurre es que le ofrezcas al banco que le entregues una declaración jurada tuya en que declaras que (i) la vendedora falleció hace 7 años (y le acompañas copia del certificado de defunción), (ii) que no dejó herederos; (iii) que el plazo no se ha modificado ni se ha interrumpido la prescripción o que la deuda fue pagada (si así se hizo). 

He visto que bancos aceptan soluciones como esas que no son 100% seguras para el banco pero que permiten salvar la situación.

 

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hace 18 horas, Robert dijo:

Estimado CFernandez, pasa que cuando suscribieron el contrato de compraventa, no quedo "perfecto", es decir quedo sujeto a modo, plazo o condición, en este caso plazo, por eso en los contratos de compraventa se crea la ficción de pagar y entregar la cosa en el acto.

solución practica, redactar una escritura de saldo de precio en que de cuenta que se pago y entero el precio, así de sencillo.

La renuncia de acción resolutoria es una lata explicar, pero básicamente es la facultad de un contratante de solicitar dejar sin efecto el contrato, pero es mucho más amplia la definición  

sobre el usufructo,  debes ver como se constituyo,  generalmente el beneficiario o usufructuario es vitalicio, pero cuando fallece se extingue el derecho real.

saludos 

"...LA PARTE VENDEDORA declara haber recibido la totalidad del precio, dándolo en consecuencia por íntegramente pagado. LA PARTE COMPRADORA declara haber recibido materialmente en este acto a su entera conformidad la propiedad raíz materia de este contrato..."

 

 

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