El tema es el siguiente:
Tal como dice Kurorin, el negocio de la creación de nuevas variedades de frutas y hortalizas se realiza con una gran inversión. Los "obtentores de nuevas variedades " desean recuperar esta inversión y obtener ganancias.Con el objetivo de defender los derechos de estas empresas (tanto extranjeras como nacionales: universidades, particulares y empresas como Monsanto, DuPont, Syngenta, [b]Von Baer[/b],INIA, etc )nace el "Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales", del cúal Chile es miembro a partir del año 1996.
El convenio UPOV data de 1961 y se ha modificado en 3 oportunidades dando origen a las actas de 1961/1962, 1978 y 1991. Chile adhirio al acta de 1978 cuando ingresó al convenio (DS N°18 del Ministerio de RREE, 5/01/1996, pero previamente estableció el marco jurídico que regula la protección de los derechos de los obtentores,promulgando el llamado Registro nacional de variedades protegidas (Ley 19342 del 17/10/1994).
Cualquier país que quiera adherir al convenio UPOV debe firmar el acta de 1991, firma que no es obligatoria si ya ha suscrito un acta anterior (Caso Chileno que adhirio a la de 1978. Sin embargo, Chile comprometió (antes del 01/01/2009) la firma de UPOV91 al momento de negociar los TLC, especialmente con EEUU.
UPOV91 incorpora niveles más estrictos de protección en comparación a la UPOV78, también se amplían los plazos de protección (N de años durante los cuales la variedad está protegida y hay que pagar para multiplicarla). El tema más controvertido del acta es:
-Se requerirá autorización del obtentor para la reproducción y posesión de cosechas (UPOV78 contempla sólo reproducción)obtenidas por el uso no autorizado de semillas protegidas. Esto es lo que complica a la agricultura familiar campesina, ya que hay variedades que han sido seleccionadas por campesinos e indígenas y que pueden ser "robadas" y registradas por otros y prohibir su uso (existen dentro del mismo UPOV91 salvaguardias para limitar los derechos del obtentor y proteger la agricultura familiar en un grado mínimo).
Otros problemas "menos publicitarios" y más técnicos son de igual o mayor importancia al de más arriba como por ejemplo: los requisitos de una variedad para otorgar un derecho de obtentor, los generos y especies a los cuales se puede aplicar UPOV91,etc. Por último tendremos "inspectores" privados recorriendo nuestros campos buscando hacer cumplir la normativa.
Cabe destacar que Argentina, Brasil, CAnada, China, Colombia, Francia, Irlanda, Mexico, Ecuador, Noruega, Portugal, Paraguay y Uruguay NO han firmado UPOV91.
Tema interesante,Chile es el 5° exportador de semillas.