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Compra de inmueble en sociedad conyugal


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hace 11 minutos, Patolinsky dijo:

Daniel,

Hola, tal vez en un foro de abogados? o presentarse, hablar algo de música o equipos de audio y luego preguntar...

X2

En ese departamento que va a comprar la señora, qué sistema va a instalar?

 

 

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Si despues lo van a arrendar amoblado y por hora; este es el foro adecuado!!!

Enviado mediante Tapatalk

Vndo tclado barato, qu l falta una tcla 😏

Nakamichi Amplifier1, Cassettedeck2, ST-3s Tuner, Unison Research Unico CD, Technics SH-GE90 DSP, Technics SL-D33 Turntable, EMOTIVA Stealth DC-1 DAC, JBL model 4312 Control Monitor

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NO no se necesita firma del marido, justamente para eso esta el art 150, ella puede comprar bajo ese articulo y dejar excluido al conyugue de la participación patrimonial de ese bien. osea solo es de ella, derechos y obligaciones

 

Aora cuéntanos que equipo... vas a instalar en ese dpto

 

 

hace 3 horas, Daniel Cerda dijo:

Hola,

Se necesita la firma del marido para la compra de un departamento a nombre de la mujer casada en sociedad conyugal sin contar con el patrimonio reservado del Art. 150?

Gracias

 

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Aproveche y haga la consulta x divorcio tambien, 2x1, si se va a comprar la casa ella sola, el siguiente paso es que le pega la plr... 😆😆

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Depende del tipo de tratamiento acústico que tenga el departamento. 

Se bella ciu satore
Je notre so cafore
Je notre si cavore
Je la tu, la ti, la tua
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Depende del tipo de tratamiento acústico que tenga el departamento. 

Bueno; si es amoblado, lo arrienda por horas y tiene tratamiento acústico... reservamelo porfa para la hora de colación!!!

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Vndo tclado barato, qu l falta una tcla 😏

Nakamichi Amplifier1, Cassettedeck2, ST-3s Tuner, Unison Research Unico CD, Technics SH-GE90 DSP, Technics SL-D33 Turntable, EMOTIVA Stealth DC-1 DAC, JBL model 4312 Control Monitor

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Medio patudo el compipa..

hace 7 horas, fabian ramirez dijo:

NO no se necesita firma del marido, justamente para eso esta el art 150, ella puede comprar bajo ese articulo y dejar excluido al conyugue de la participación patrimonial de ese bien. osea solo es de ella, derechos y obligaciones

 

Aora cuéntanos que equipo... vas a instalar en ese dpto

 

 

 

No es tan asi... hay algunas presiciones

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hace 10 horas, chazaman dijo:

Medio patudo el compipa..

No es tan así... hay algunas precisiones

Obvio que las hay..como en todo orden de cosas, pero a pregunta amplia (en un foro de audio....) respuesta idem... lo viví, cuando me separe, mi ex se compro casa bajo ese articulo...(y la acompañe a hacer los tramites... y asesorando en la compra de la casa..;D)

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hace 2 horas, fabian ramirez dijo:

Obvio que las hay..como en todo orden de cosas, pero a pregunta amplia (en un foro de audio....) respuesta idem... lo viví, cuando me separe, mi ex se compro casa bajo ese articulo...(y la acompañe a hacer los tramites... y asesorando en la compra de la casa..;D)

El wn moderno este,:happy4

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On 19/2/2018 at 17:35, Patagonia dijo:

A ese tal ramirez no le creai nada, tiene como 4 demandas en juzgados de familia

mas la de los caballos de calle copiapo

 

Cartel

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  • 4 weeks later...

Estimado el articulo 150 dice así:

 

La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria.

La mujer casada, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario; pero si fuere menor de dieciocho años, necesitará autorización judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar los bienes raíces.

Incumbe a la mujer acreditar, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este artículo. Para este efecto podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley.

Los terceros que contraten con la mujer quedarán a cubierto de toda reclamación que pudieren interponer ella o el marido, sus herederos o cesionarios, fundada en la circunstancia de haber obrado la mujer fuera de los términos del presente artículo, siempre que, no tratándose de bienes comprendidos en los artículos 1754 y 1755, se haya acreditado por la mujer, mediante instrumentos públicos o privados, a los que se hará referencia en el instrumento que se otorgue al efecto, que ejerce o ha ejercido un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido.

Los actos o contratos celebrados por la mujer en esta administración separada, obligarán los bienes comprendidos en ella y los que administre con arreglo a las disposiciones de los artículos 166 y 167, y no obligarán los del marido sino con arreglo al artículo 161.

Los acreedores del marido no tendrán acción sobre los bienes que la mujer administre en virtud de este artículo, a menos que probaren que el contrato celebrado por él cedió en utilidad de la mujer o de la familia común.

Disuelta la sociedad conyugal, los bienes a que este artículo se refiere entrarán en la partición de los gananciales; a menos que la mujer o sus herederos renunciaren a estos últimos, en cuyo caso el marido no responderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada.

Si la mujer o sus herederos aceptaren los gananciales, el marido responderá a esas obligaciones hasta concurrencia del valor de la mitad de esos bienes que existan al disolverse la sociedad. Mas, para gozar de este beneficio, deberá probar el exceso de la contribución que se le exige con arreglo al artículo 1777. 
Lea más: http://leyes-cl.com/codigo_civil/150.htm no es necesaria firma del marido, se entiende como "patrimonio reservado de la mujer casada", solo debe acreditar el origen de los dineros con los que compra, onda liquidaciones o boletas de honorarios.

 

saludos  

 

 

 

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hace 3 horas, Robert dijo:

Estimado el articulo 150 dice así:

 

La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria.

La mujer casada, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario; pero si fuere menor de dieciocho años, necesitará autorización judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar los bienes raíces.

Incumbe a la mujer acreditar, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este artículo. Para este efecto podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley.

Los terceros que contraten con la mujer quedarán a cubierto de toda reclamación que pudieren interponer ella o el marido, sus herederos o cesionarios, fundada en la circunstancia de haber obrado la mujer fuera de los términos del presente artículo, siempre que, no tratándose de bienes comprendidos en los artículos 1754 y 1755, se haya acreditado por la mujer, mediante instrumentos públicos o privados, a los que se hará referencia en el instrumento que se otorgue al efecto, que ejerce o ha ejercido un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido.

Los actos o contratos celebrados por la mujer en esta administración separada, obligarán los bienes comprendidos en ella y los que administre con arreglo a las disposiciones de los artículos 166 y 167, y no obligarán los del marido sino con arreglo al artículo 161.

Los acreedores del marido no tendrán acción sobre los bienes que la mujer administre en virtud de este artículo, a menos que probaren que el contrato celebrado por él cedió en utilidad de la mujer o de la familia común.

Disuelta la sociedad conyugal, los bienes a que este artículo se refiere entrarán en la partición de los gananciales; a menos que la mujer o sus herederos renunciaren a estos últimos, en cuyo caso el marido no responderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada.

Si la mujer o sus herederos aceptaren los gananciales, el marido responderá a esas obligaciones hasta concurrencia del valor de la mitad de esos bienes que existan al disolverse la sociedad. Mas, para gozar de este beneficio, deberá probar el exceso de la contribución que se le exige con arreglo al artículo 1777. 
Lea más: http://leyes-cl.com/codigo_civil/150.htm no es necesaria firma del marido, se entiende como "patrimonio reservado de la mujer casada", solo debe acreditar el origen de los dineros con los que compra, onda liquidaciones o boletas de honorarios.

 

saludos  

 

 

 

Eso mismo.

El Artículo 150 del Código Civil es claro al respecto.

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  • 5 months later...

Niños. 

Lean la pregunta en vez de ridiculizar al sujeto

Pregunta si la mujer casada en sociedad conyugal que compra un depto requiere la firma del marido NO teniendo patrimonio reservado del art 150 CC

Es fácil ironizar y ser tan poco respetuosos?

Saludos cordiales

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hace 7 minutos, keko1970 dijo:

Niños. 

Lean la pregunta en vez de ridiculizar al sujeto

Pregunta si la mujer casada en sociedad conyugal que compra un depto requiere la firma del marido NO teniendo patrimonio reservado del art 150 CC

Es fácil ironizar y ser tan poco respetuosos?

Saludos cordiales

Porqué misteriosa razón @keko1970 eligió reflotar este rebuscado tema y elegirlo para su primer mensaje en el foro? en un hilo que además fue creado por un usuario que se registro, lo escribió el mismo día y nunca más volvió? :rolleyes: será un nuevo capitulo de "misterios sin resolver" ??? ... Adelante estudios!!!

Editado por Mr_oD
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