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consulta legal, traspaso propiedad


funkyto

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hola

los entendidos en el tema

tengo a mi nombre la casa, la cual deseo traspasar a/o

mi señora (sin separacion de bienes)

mis hijas, o los derechos de esta mientras yo y mi señora vivamos

razones de esto son muchas, desde que no quiero tener la responsabilidad de la casa a  mi nombre, ya que para mi es un patrimonio para mis hijas, y si la cago en algun negocio a futuro, sencillamente tener protegida esta parte. o sea no quiero tener la casa mas a mi nombre o que esta pueda ser afectada por algun cagazo mio.

actualmente tengo participacion en una sociedad ltda, pero me metieron cuco que igual no es bueno que este a mi nombre

 saludos y gracias

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tengo entendido, que tendras que disolver la sociedad conyugal, o bien traspasarla a tus hijas, el divorcio no te sirve puesto, que no se termina la sociedad conyugal, con ese solo hecho

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1 hour ago, kimoy dijo:

Estoy en las mismas, pero con separación de bienes.  Al awaite de alguna sugerencia (y)

 

claro creo que en ese caso es mas facil, ahora bien , hay que ver lo de la transferencia, es decir, si te la aguantan, me refiero a la parte legal

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hace 13 minutos, Maxnova dijo:

la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente es nula. Tendría que traspasar sus derechos a las hijas.

la cesión de la nuda propiedad también es nula? 

 

Además la solución puede ser traspasar la nuda a las hijas. 

Funkster me dejaste preocupado :(

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hace 5 minutos, lag dijo:

la cesión de la nuda propiedad también es nula? 

 

Además la solución puede ser traspasar la nuda a las hijas. 

Funkster me dejaste preocupado :(

:(

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No tiene sentido traspasar a tu sra, si no hay separación de bienes. Sería como regalártela a tí mismo.

Puedes pasarla a tus hijas, eso creo que es posible.

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Eso es una donación.

Por lo que cacho, si la casa es DFL2 (es decir, tiene menos de 140m2 construidos) no esta afecta a impuesto a la herencia y donaciones.

De no ser así, tu mismo puedes pagar el impuesto por el aumento patrimonial, o bien, el que recibe la donación.

Date una vuelta por aqui

http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/otros_impuestos/arbol_impto_herencias_936.htm

saludos

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Me parece que se puede hacer un traspaso a las hijas con limitación de usufructo hasta que los padres esten rip..... (no se si son las palabras tecnicas o el concepto ) pero he visto 3 casos muy de cerca, en que el papa le traspaso a casa a su hija..... y esta teniendo 19 años lo hecho cagando al viejo.. le cambio la chapa y vendio la casa y ahi quedo es un amigo de la familia muy querido... (mal) y los otros 2 casos son similares... por eso se que hay que poner la clausula de usufructo despues que esten rip

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Lo más sencillo es liquidar la sociedad conyugal y asignarle la casa a tu señora, no es donación en ningún caso. El trámite no debiera ser muy caro. 

Lo del usufructo que plantea Fabián sirve sobre todo para evitar los pagos de impuesto a la herencia en caso de patrimonios interesantes, puedes hacerlo pero debiera ser más caro el trámite.

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hace 6 minutos, victorg dijo:

Lo más sencillo es liquidar la sociedad conyugal y asignarle la casa a tu señora, no es donación en ningún caso. El trámite no debiera ser muy caro. 

Lo del usufructo que plantea Fabián sirve sobre todo para evitar los pagos de impuesto a la herencia en caso de patrimonios interesantes, puedes hacerlo pero debiera ser más caro el trámite.

Sip pero se evita que la señora lo cambie por un hispanoparlante y le de la PLR :D

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1 hour ago, funkyto dijo:

entonces partire por cambiar la sociedad conyugal

se agradecen mas datos

Encontraste la mejor excusa para divorciarte sin trámites jodidos ehhhh ajajaajaaj muuuy buena!! :happy4

Editado por hectori
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hace 3 horas, victorg dijo:

Lo más sencillo es liquidar la sociedad conyugal y asignarle la casa a tu señora, no es donación en ningún caso. El trámite no debiera ser muy caro. 

Lo del usufructo que plantea Fabián sirve sobre todo para evitar los pagos de impuesto a la herencia en caso de patrimonios interesantes, puedes hacerlo pero debiera ser más caro el trámite.

 

La idea es victorg es buena, rapidita y mas o menos económica,..... el problema es que quedas despatrimoniado y hay que aplicar talento,... aunque algunas veces no se ha podido.

Lo del usufructo es complicada y media rara y por lo regular funciona en la medida que tu estés vivo, salvo que se establezca un usufructo sucesivo,...

Finalmente, hay otra institución que se llama declaración de bien familiar. esto protege el inmueble como los bienes que lo guarnecen y da un derecho de excusión en contra de los acreedores del conyuge propietario (osea tu). Esto significa que primero los acreedores deben pagarse con otros bienes del deudor propietario y si no hay otros bienes pasaría el bien familiar.

https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/ver/346

 

 

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hace 3 horas, hectori dijo:

Encontraste la mejor excusa para divorciarte sin trámites jodidos ehhhh ajajaajaaj muuuy buena!! :happy4

hare la separacion de bienes. si alguien puede asesorarme sn pasar por estudio de abogados

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Para cambiar su régimen matrimonial debe ir al registro civil y cambiarlo, es un tramite relativamente simple, rapido y barato

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hace 57 minutos, fabian ramirez dijo:

Para cambiar su régimen matrimonial debe ir al registro civil y cambiarlo, es un tramite relativamente simple, rapido y barato

NO, ..... (solo se podría directamente en registro civil si se encuentra en una localidad sin notarias es un caso muy excepcional y en ese caso el oficial de registro civil podría hacerlo)

En general, todo cambio consensuado de régimen de bienes se hace por medio de escritura publica con subinscripcion en partida de matrimonio o registro.

 

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hace 1 hora, funkyto dijo:

hare la separacion de bienes. si alguien puede asesorarme sn pasar por estudio de abogados

yo también pienso que es mejor.

da mas libertad a tu señora si trabaja.

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hace 13 minutos, chazaman dijo:

NO, ..... (solo se podría directamente en registro civil si se encuentra en una localidad sin notarias es un caso muy excepcional y en ese caso el oficial de registro civil podría hacerlo)

En general, todo cambio consensuado de régimen de bienes se hace por medio de escritura publica con subinscripcion en partida de matrimonio o registro.

 

Sorry, tienes razon :zippyuy:

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