funkyto 539 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 hola los entendidos en el tema tengo a mi nombre la casa, la cual deseo traspasar a/o mi señora (sin separacion de bienes) mis hijas, o los derechos de esta mientras yo y mi señora vivamos razones de esto son muchas, desde que no quiero tener la responsabilidad de la casa a mi nombre, ya que para mi es un patrimonio para mis hijas, y si la cago en algun negocio a futuro, sencillamente tener protegida esta parte. o sea no quiero tener la casa mas a mi nombre o que esta pueda ser afectada por algun cagazo mio. actualmente tengo participacion en una sociedad ltda, pero me metieron cuco que igual no es bueno que este a mi nombre saludos y gracias Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
tonijua 48 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 tengo entendido, que tendras que disolver la sociedad conyugal, o bien traspasarla a tus hijas, el divorcio no te sirve puesto, que no se termina la sociedad conyugal, con ese solo hecho Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
kimoy 31 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 Estoy en las mismas, pero con separación de bienes. Al awaite de alguna sugerencia (y) Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
tonijua 48 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 1 hour ago, kimoy dijo: Estoy en las mismas, pero con separación de bienes. Al awaite de alguna sugerencia (y) claro creo que en ese caso es mas facil, ahora bien , hay que ver lo de la transferencia, es decir, si te la aguantan, me refiero a la parte legal Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Maxnova 566 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente es nula. Tendría que traspasar sus derechos a las hijas. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
lag 495 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 hace 13 minutos, Maxnova dijo: la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente es nula. Tendría que traspasar sus derechos a las hijas. la cesión de la nuda propiedad también es nula? Además la solución puede ser traspasar la nuda a las hijas. Funkster me dejaste preocupado Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
funkyto 539 Publicado Marzo 14, 2017 Autor Share Publicado Marzo 14, 2017 hace 5 minutos, lag dijo: la cesión de la nuda propiedad también es nula? Además la solución puede ser traspasar la nuda a las hijas. Funkster me dejaste preocupado Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
pacifyer 100.000 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 No tiene sentido traspasar a tu sra, si no hay separación de bienes. Sería como regalártela a tí mismo. Puedes pasarla a tus hijas, eso creo que es posible. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
cokemoreira 41 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 Eso es una donación. Por lo que cacho, si la casa es DFL2 (es decir, tiene menos de 140m2 construidos) no esta afecta a impuesto a la herencia y donaciones. De no ser así, tu mismo puedes pagar el impuesto por el aumento patrimonial, o bien, el que recibe la donación. Date una vuelta por aqui http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/otros_impuestos/arbol_impto_herencias_936.htm saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
fabian ramirez 690 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 Me parece que se puede hacer un traspaso a las hijas con limitación de usufructo hasta que los padres esten rip..... (no se si son las palabras tecnicas o el concepto ) pero he visto 3 casos muy de cerca, en que el papa le traspaso a casa a su hija..... y esta teniendo 19 años lo hecho cagando al viejo.. le cambio la chapa y vendio la casa y ahi quedo es un amigo de la familia muy querido... (mal) y los otros 2 casos son similares... por eso se que hay que poner la clausula de usufructo despues que esten rip 1 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
funkyto 539 Publicado Marzo 14, 2017 Autor Share Publicado Marzo 14, 2017 entonces partire por cambiar la sociedad conyugal se agradecen mas datos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
victorg 6 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 Lo más sencillo es liquidar la sociedad conyugal y asignarle la casa a tu señora, no es donación en ningún caso. El trámite no debiera ser muy caro. Lo del usufructo que plantea Fabián sirve sobre todo para evitar los pagos de impuesto a la herencia en caso de patrimonios interesantes, puedes hacerlo pero debiera ser más caro el trámite. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
lag 495 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 hace 6 minutos, victorg dijo: Lo más sencillo es liquidar la sociedad conyugal y asignarle la casa a tu señora, no es donación en ningún caso. El trámite no debiera ser muy caro. Lo del usufructo que plantea Fabián sirve sobre todo para evitar los pagos de impuesto a la herencia en caso de patrimonios interesantes, puedes hacerlo pero debiera ser más caro el trámite. Sip pero se evita que la señora lo cambie por un hispanoparlante y le de la PLR 1 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
hectori 761 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 (editado) 1 hour ago, funkyto dijo: entonces partire por cambiar la sociedad conyugal se agradecen mas datos Encontraste la mejor excusa para divorciarte sin trámites jodidos ehhhh ajajaajaaj muuuy buena!! Editado Marzo 14, 2017 por hectori Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
chazaman 255 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 hace 3 horas, victorg dijo: Lo más sencillo es liquidar la sociedad conyugal y asignarle la casa a tu señora, no es donación en ningún caso. El trámite no debiera ser muy caro. Lo del usufructo que plantea Fabián sirve sobre todo para evitar los pagos de impuesto a la herencia en caso de patrimonios interesantes, puedes hacerlo pero debiera ser más caro el trámite. La idea es victorg es buena, rapidita y mas o menos económica,..... el problema es que quedas despatrimoniado y hay que aplicar talento,... aunque algunas veces no se ha podido. Lo del usufructo es complicada y media rara y por lo regular funciona en la medida que tu estés vivo, salvo que se establezca un usufructo sucesivo,... Finalmente, hay otra institución que se llama declaración de bien familiar. esto protege el inmueble como los bienes que lo guarnecen y da un derecho de excusión en contra de los acreedores del conyuge propietario (osea tu). Esto significa que primero los acreedores deben pagarse con otros bienes del deudor propietario y si no hay otros bienes pasaría el bien familiar. https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/ver/346 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
funkyto 539 Publicado Marzo 14, 2017 Autor Share Publicado Marzo 14, 2017 hace 3 horas, hectori dijo: Encontraste la mejor excusa para divorciarte sin trámites jodidos ehhhh ajajaajaaj muuuy buena!! hare la separacion de bienes. si alguien puede asesorarme sn pasar por estudio de abogados Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
fabian ramirez 690 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 Para cambiar su régimen matrimonial debe ir al registro civil y cambiarlo, es un tramite relativamente simple, rapido y barato Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
chazaman 255 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 hace 57 minutos, fabian ramirez dijo: Para cambiar su régimen matrimonial debe ir al registro civil y cambiarlo, es un tramite relativamente simple, rapido y barato NO, ..... (solo se podría directamente en registro civil si se encuentra en una localidad sin notarias es un caso muy excepcional y en ese caso el oficial de registro civil podría hacerlo) En general, todo cambio consensuado de régimen de bienes se hace por medio de escritura publica con subinscripcion en partida de matrimonio o registro. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
chazaman 255 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 hace 1 hora, funkyto dijo: hare la separacion de bienes. si alguien puede asesorarme sn pasar por estudio de abogados yo también pienso que es mejor. da mas libertad a tu señora si trabaja. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
fabian ramirez 690 Publicado Marzo 14, 2017 Share Publicado Marzo 14, 2017 hace 13 minutos, chazaman dijo: NO, ..... (solo se podría directamente en registro civil si se encuentra en una localidad sin notarias es un caso muy excepcional y en ese caso el oficial de registro civil podría hacerlo) En general, todo cambio consensuado de régimen de bienes se hace por medio de escritura publica con subinscripcion en partida de matrimonio o registro. Sorry, tienes razon Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
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